º. El comité estará integrado por los siguientes miembros
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado a cuyo cargo estar la presidencia del mismo.
El Viceministro del Interior o su delegado.
El Viceministro de la Defensa Nacional o su delegado.
El Viceministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado.
El Alto Comisionado para la Paz o su delegado.
El Director del Programa Presidencial para la Libertad Personal o su delegado. 8 Los representantes legales o su delegado de cada una de las siguientes organizaciones o gremios: SAC-Sociedad de Agricultores de Colombia. Fedegán-Federación Nacional de Ganaderos. Anmucid-Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia. ANUC-Asociación Nacional de Usuarios Campesinos. ACC-Acción Campesina Colombiana. Fensuagro-Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria. Festracol-Federación Sindical de Trabajadores Agrarios. Fenacoa-Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias. Fedefique-Federación Nacional de Fiqueros. Fanal-Federación Agraria Nacional. Consejo Nacional de juventudes Rurales. La Secretaría técnica del comité será ejercida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Podrán asistir al comité los asesores de los miembros del comité, cuando éstos los consideren necesarios.
La Secretaría técnica podrá extender invitación a funcionarios de otras entidades gubernamentales, cuando así lo considere necesario. Igualmente, la Secretaria técnica podrá extender invitación con carácter de observadores y expositores al Director de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Comité Internacional de la Cruz Roja CRIC y a la Cruz Roja Colombiana.
Para efectos del desarrollo de las políticas establecidas por el Comité se constituirán las comisiones regionales necesarias para el cumplimiento de dichos objetivos.