Micelio

Artículo 2

El Comité Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: 1

Decreto 1454 de 1997 · por el cual se crea el Comité Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el Sector Rural Colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El comité estará integrado por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado a cuyo cargo estar la presidencia del mismo.

2.

El Viceministro del Interior o su delegado.

3.

El Viceministro de la Defensa Nacional o su delegado.

4.

El Viceministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

5.

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado.

6.

El Alto Comisionado para la Paz o su delegado.

7.

El Director del Programa Presidencial para la Libertad Personal o su delegado. 8 Los representantes legales o su delegado de cada una de las siguientes organizaciones o gremios: SAC-Sociedad de Agricultores de Colombia. Fedegán-Federación Nacional de Ganaderos. Anmucid-Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia. ANUC-Asociación Nacional de Usuarios Campesinos. ACC-Acción Campesina Colombiana. Fensuagro-Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria. Festracol-Federación Sindical de Trabajadores Agrarios. Fenacoa-Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias. Fedefique-Federación Nacional de Fiqueros. Fanal-Federación Agraria Nacional. Consejo Nacional de juventudes Rurales. La Secretaría técnica del comité será ejercida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 1

Podrán asistir al comité los asesores de los miembros del comité, cuando éstos los consideren necesarios.

Parágrafo 2

La Secretaría técnica podrá extender invitación a funcionarios de otras entidades gubernamentales, cuando así lo considere necesario. Igualmente, la Secretaria técnica podrá extender invitación con carácter de observadores y expositores al Director de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Comité Internacional de la Cruz Roja CRIC y a la Cruz Roja Colombiana.

Parágrafo

Para efectos del desarrollo de las políticas establecidas por el Comité se constituirán las comisiones regionales necesarias para el cumplimiento de dichos objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1454 de 1997