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Artículo 1

Impuesto Sobre La Financiación En Moneda Extranjera

Decreto 81 de 1997 · por el cual se dictan medidas para desestimular el endeudamiento externo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impuesto sobre la financiación en moneda extranjera. Las personas o entidades que obtengan créditos o cualquier otra forma de financiación en moneda extranjera, incluyendo la colocación de títulos valores en los mercados internacionales y la financiación de importaciones de bienes, están sujetas al impuesto sobre la financiación en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en este Decreto.

Parágrafo

Se exceptúan de la obligación tributaria aquí prevista los siguientes créditos o formas de financiación en moneda extranjera:

a)

Los obtenidos por los intermediarios del mercado cambiario destinados a operaciones activas de crédito en moneda extranjera;

b)

Los obtenidos para financiar exportaciones, concedidos por los intermediarios del mercado cambiario con cargo a recursos de Bancoldex;

c)

Los obtenidos por el Fondo Nacional del Café para financiar la compra de la cosecha cafetera que sean aprobados por el Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de

Hacienda y Crédito Público;

d)

Los obtenidos para financiar importaciones dentro de programas especiales de importación-exportación;

e)

Los obtenidos para prefinanciar exportaciones de bienes y los pagos anticipados provenientes del comprador del exterior;

f)

Los créditos destinados a sustituir otra financiación en moneda extranjera sobre la cual ya se haya causado el impuesto previsto en el presente Decreto.

g)

Los obtenidos para atender gastos personales a través del sistema de tarjetas de crédito internacionales;

h)

Los obtenidos para financiar inversiones colombianas en el exterior;

i)

Los obtenidos por entidades públicas de redescuento destinados a operaciones activas de crédito en moneda extranjera;

j)

Los obtenidos para financiar las importaciones con destino al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siempre que los bienes importados sean destinados para ser consumidos, utilizados o vendidos en el departamento;

k)

Los créditos concesionales con componente de ayuda, otorgados por gobiernos extranjeros

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.Impuesto sobre la financiación en moneda extranjera. Las personas o entidades que obtengan créditos o cualquier otra forma de financiación en moneda extranjera, incluyendo la colocación de títulos valores en los mercados internacionales y la financiación de importaciones de bienes, están sujetas al impuesto sobre la financiación en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en este Decreto.

Parágrafo

Se exceptúan de la obligación tributaria aquí prevista los siguientes créditos o formas de financiación en moneda extranjera:

a)

Los obtenidos por los intermediarios del mercado cambiario destinados a operaciones activas de crédito en moneda extranjera;

b)

Los obtenidos para financiar exportaciones, concedidos por los intermediarios del mercado cambiario con cargo a recursos de Bancoldex;

c)

Los obtenidos por el Fondo Nacional del Café para financiar la compra de la cosecha cafetera que sean aprobados por el Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de

Hacienda y Crédito Público;

d)

Los obtenidos para financiar importaciones dentro de programas especiales de importación-exportación;

e)

Los obtenidos para prefinanciar exportaciones de bienes y los pagos anticipados provenientes del comprador del exterior;

f)

Los créditos destinados a sustituir otra financiación en moneda extranjera sobre la cual ya se haya causado el impuesto previsto en el presente Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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