º El pago de los gastos de que trata el artículo anterior se verificará por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional de Cartagena y Neiva, mediante la presentación de los comprobantes correspondientes, debidamente visados por los respectivos Gobernadores, o por el funcionario que éstos designen para tal fin.
Decreto 346 de 1924 →Vigente
Artículo 2
El Pago De Los Gastos De Que Trata El Artículo Anterior Se Verificará Por Conducto De Los Administradores De Hacienda Nacional De Cartagena Y Neiva, Mediante La Presentación De Los Comprobantes Correspondientes, Debidamente Visados Por Los Respectivos Gobernadores, O Por El Funcionario Que Éstos Designen Para Tal Fin
Decreto 346 de 1924 · Orgánico del Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.