Art. 57. Cuando se haya deducido alcance por falta de un recibo ó documento que compruebe un pago hecho, éste se admitirá por la Oficina como descargo en cualquier estado del juicio de la cuenta y como dinero si se presentare al hacerse efectivo el alcance deducido. Después de decidida la apelación pueden admitirse los documentos que destruyen el cargo ó los cargos á juicio de la Oficina de Cuentas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.