El producido de la Estampilla a que se refiere el artículo anterior se destinará de conformidad con el siguiente orden de prioridades.
Adquisición, mantenimiento, y reparación de los equipos requeridos para los diversos servicios que se prestan en las instituciones hospitalarias a la que se refiere el artículo anterior para desarrollar y cumplir adecuadamente con las funciones propias de cada uno;
Dotación de instrumentos para los diferentes servicios;
Compra de drogas y medicamentos necesarios para la ejecución de procedimientos médicos que sean de ocurrencia frecuente en la región;
Mantenimiento, ampliación, y remodelación de la planta física;
Acciones dirigidas a crear una cultura de salud a través de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades;
Capacitación y mejoramiento del personal médico, paramédico y administrativo.
La Asamblea Departamental del Guaviare determinará en los presupuestos anuales de los años siguientes a la aprobación de esta ley los valores específicos que a cada rubro corresponda, dentro de las partidas de gastos de cada uno de los hospitales indicados en el artículo 1º de la presente ley.