Micelio

Artículo 1.5.5.5

Requisitos De La Declaración De Verificación

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de la declaración de verificación. La declaración de ve­rificación deberá contener como mínimo lo siguiente:

1.

Nombre de la iniciativa de mitigación de GEI de la cual provienen las reducciones de emisiones y remociones de GEI.

2.

Nombre o razón social y número de documento de identificación del titular de la ini­ciativa de mitigación de GEI que generó las reducciones de emisiones o remociones de GEI.

3.

Cantidad de reducciones de emisiones y remociones de GEI expresadas en TonCO2e verificadas.

4.

Metodología implementada por la iniciativa de mitigación de GEI para verificar las reducciones de emisiones y remociones de GEI.

La declaración de verificación será emitida por el organismo de verificación. La obten­ción de la declaración de verificación y las características de las reducciones de emisiones o remociones de GEI, se regirán por las disposiciones del Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015.

Parágrafo 1

El responsable del impuesto nacional al carbono verificará que la decla­ración de verificación cumpla con el contenido mínimo establecido en este artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016