Micelio

Artículo 1.5.5.5

Requisitos De La Declaración De Verificación

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de la declaración de verificación. La declaración de ve­rificación deberá contener como mínimo lo siguiente:

1.

Nombre de la iniciativa de mitigación de GEI de la cual provienen las reducciones de emisiones y remociones de GEI.

2.

Nombre o razón social y número de documento de identificación del titular de la ini­ciativa de mitigación de GEI que generó las reducciones de emisiones o remociones de GEI.

3.

Cantidad de reducciones de emisiones y remociones de GEI expresadas en TonCO2e verificadas.

4.

Metodología implementada por la iniciativa de mitigación de GEI para verificar las reducciones de emisiones y remociones de GEI.

La declaración de verificación será emitida por el organismo de verificación. La obten­ción de la declaración de verificación y las características de las reducciones de emisiones o remociones de GEI, se regirán por las disposiciones del Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015.

Parágrafo 1

El responsable del impuesto nacional al carbono verificará que la decla­ración de verificación cumpla con el contenido mínimo establecido en este artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016