Micelio

Artículo 5

Ley 50 de 1879 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Las pensiones se conceden directamente a las personas que han prestado loa servicios, o a las viudas, los padres o huérfanos de aquéllas. Son vitalicias, si se conceden por toda la vida del agraciado, incondicionales o temporales, las que están sometidas según el caso, a condición o a tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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