Art. 5.° Las pensiones se conceden directamente a las personas que han prestado loa servicios, o a las viudas, los padres o huérfanos de aquéllas. Son vitalicias, si se conceden por toda la vida del agraciado, incondicionales o temporales, las que están sometidas según el caso, a condición o a tiempo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.