Micelio

Artículo 14

De Decreto Número 486 De 1962 Quedará Así: Cuando Un Estudiante Desee Continuar Estudios En Un Establecimiento Nocturno, Podrá Validar Hasta Dos Asignaturas Cuando Haya Continuidad De Períodos Escolares, Y Hasta Cuatro Asignaturas Cuando Haya Suspendidos Estudios Durante Dos O Más Períodos Escolares

Decreto 2305 de 1968 · Por el cual se reglamentan los exámenes de validación y admisión en la educación media y normalista, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. El artículo 14 de Decreto número 486 de 1962 quedará así: Cuando un estudiante desee continuar estudios en un establecimiento nocturno, podrá validar hasta dos asignaturas cuando haya continuidad de períodos escolares, y hasta cuatro asignaturas cuando haya suspendidos estudios durante dos o más períodos escolares.

Parágrafo

Las validaciones de que trata este artículo serán realizadas en planteles oficiales invariablemente antes de la instalación de tareas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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