Micelio

Artículo 1

Ley 107 de 1928 · Por la cual se aclaran las disposiciones vigentes sobre pensiones militares y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones reconocidas o que en lo futuro se reconozcan a favor de militares por antigüedad de servicios en el Ejercito, o a favor de los herederos de estos por la misma causa, deberán liquidarse teniendo con base los de actividad señalados a los miembros de la institución armada.

Parágrafo

El Ministerio de Guerra al efectuar los pagos de estas pensiones, el Consejo de Estado al dar cumplimiento a la Ley 102 de 1927 , sobre revisión de estas gracias, y la Corte Suprema al refrendarlas, atenderá en un todo a las prevenciones de la presente Ley aclarativa, que deberá regir y cumplirse desde su sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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