Micelio

Artículo 6

Decreto 2189 de 2001 · por el cual se establece una medida de salvaguardia para la importación de cadenas eslabonadas, pulidas o galvanizadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El certificado de origen deberá contener como mínimo los siguientes requisitos

1.

Estar expedido y diligenciado en los idiomas inglés, francés o español. Si el documento se expide en idioma diferente del español, deberá acompañarse la traducción oficial a este idioma.

2.

La mercancía debe ser expedida hacia Colombia directamente desde el país de origen. Para tal efecto, se considera como expedición directa

a)

La mercancía transportada sin pasar por el territorio de otro país;

b)

La mercancía transportada en tránsito por uno o más países, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, siempre que: I. El tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte. II. No estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito. III. No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipulación o para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2189 de 2001