Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto, solo podrán funcionar en el Territorio Nacional que tengan licencia expedida de conformidad con este Decreto y un director responsable ante la ley, quien deberá llenar los siguientes requisitos
Ser médico o bacteriólogo graduado, con título reconocido por el Estado.
Estar autorizado como tal en el Ministerio de Salud Pública, y
Acreditar práctica o especialidad en el proceso de Plasmaféresis o Banco de Sangre, certificado por una entidad hospitalaria.