PRISIONEROS. Si el Agente hubiere sido hecho prisionero y esta situación resultare suficientemente comprobada mediante la respectiva investigación, los beneficiarios continuarán recibiendo el setenta y cinco por ciento (75%) de Los haberes que le correspondan.
Cuando los beneficiarios del Agente prisionero hayan recibido el setenta y cinco por ciento (75%) de que trata este artículo, el veinticinco por ciento (25%) restante será pagado al Agente al ser puesto en libertad o durante su prisión, si ello fuere posible. Si el Agente falleciere durante el cautiverio, sus beneficiarios, en el orden preferencial que este estatuto establece, tendrán derecho al pago de dicho veinticinco por ciento y a las demás prestaciones sociales correspondientes a la categoría y tiempo del servicio del causante, previa alta de tres (3) meses para la formación del expediente de prestaciones sociales.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 135. PRISIONEROS. Si el Agente hubiere sido hecho prisionero y esta situación resultare suficientemente comprobada mediante la respectiva investigación, los beneficiarios continuarán recibiendo el setenta y cinco por ciento (75%) de Los haberes que le correspondan.
Cuando los beneficiarios del Agente prisionero hayan recibido el setenta y cinco por ciento (75%) de que trata este artículo, el veinticinco por ciento (25%) restante será pagado al Agente al ser puesto en libertad o durante su prisión, si ello fuere posible. Si el Agente falleciere durante el cautiverio, sus beneficiarios, en el orden preferencial que este estatuto establece, tendrán derecho al pago de dicho veinticinco por ciento y a las demás prestaciones sociales correspondientes a la categoría y tiempo del servicio del causante, previa alta de tres (3) meses para la formación del expediente de prestaciones sociales.