Artículo primero. El artículo primero del .Acuerdo número 19 del 20 de diciembre de 1979, quedará así: "Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que una vez el Gobierno otorgue a los Ferrocarriles Nacionales un empréstito o un aporte presupuesta por $ 478.000.c00.00 para, la reparación y mantenimiento de equipos y vías férreas conceda a los mismos Ferrocarriles, con recursos del Fondo Nacional del Café, un empréstito por la Suma de US$ 8.173.500.00, o su equivalente en pesos colombianos"
Decreto 651 de 1980 →Vigente
Artículo 2
Decreto 651 de 1980 · Por medio del cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.