Micelio

Artículo 1.2.0.4.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1.2.0.4.1 . I NCOMPATIBILIDAD DE CARGOS EN ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO Y ENTIDADES QUE PRESTEN LOS MISMOS SERVICIOS. Los miembros de las juntas directivas y los gerentes de los establecimientos bancarios no podrán pertenecer a juntas directivas de otros institutos de crédito, ni a las Bolsas de Valores, con excepción de la junta del Banco de la República.

Parágrafo 1

De acuerdo con lo establecido por el artículo 5o. de la ley 155 de 1959, extiéndese la incompatibilidad prevista en el inciso anterior, para los miembros de las juntas directivas y los gerentes de los establecimientos de crédito y Bolsas de Valores, a los presidentes, gerentes, directores, representantes legales, administradores y miembros de juntas directivas de empresas, cuyo objeto sea la prestación de los mismos servicios, siempre y cuando tales empresas individual o conjuntamente consideradas tengan activos por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000.oo) o más.

Parágrafo 2

Los directores y gerentes de los establecimientos bancarios y compañías de seguros que participen en el capital de corporaciones financieras, dentro de los límites establecidos en el presente estatuto, podrán hacer parte de las directivas de tales corporaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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