Micelio

Artículo 7

Los Intérpretes Oficiales Deberán Autorizar Con Su Firma, Reconocida Ante Juez O Notario, Las Traducciones De Todos Los Instrumentos Cuya Versión Y Autenticación Se Solicite Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Según Lo Dispuesto En El Artículo 658 Del Código Judicial

Decreto 382 de 1951 · por el cual se creá el cargo de Intérpretes Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Intérpretes Oficiales deberán autorizar con su firma, reconocida ante Juez o Notario, las traducciones de todos los instrumentos cuya versión y autenticación se solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo dispuesto en el artículo 658 del Código Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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