°. Los Intérpretes Oficiales deberán autorizar con su firma, reconocida ante Juez o Notario, las traducciones de todos los instrumentos cuya versión y autenticación se solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo dispuesto en el artículo 658 del Código Judicial.
Decreto 382 de 1951 →Vigente
Artículo 7
Los Intérpretes Oficiales Deberán Autorizar Con Su Firma, Reconocida Ante Juez O Notario, Las Traducciones De Todos Los Instrumentos Cuya Versión Y Autenticación Se Solicite Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Según Lo Dispuesto En El Artículo 658 Del Código Judicial
Decreto 382 de 1951 · por el cual se creá el cargo de Intérpretes Oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 3, 5, 6, 7, 8, y 9 del decreto 382 de 1951) por decreto 266/00 derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 3 a 10 del decreto 382 de 1951) por decreto 1122/99 derogado por decreto 1122/99
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.