Exportación por redes, ductos o tuberías . Es el régimen que permite la exportación de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y demás mercancías que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante redes, ductos o tuberías. A estos efectos, el declarante deberá cumplir con lo siguiente: Exportar las mercancías a través de un punto de salida habilitado. Registrar a través de los servicios informáticos electrónicos la información del contrato de suministro del documento que acredite la operación de exportación, conforme a la información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, la declaración aduanera de exportación con datos definitivos deberá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a cada una de las fechas de corte o período de lectura, previsto en el contrato de suministro o en el documento que acredite la operación, conforme a las cantidades registradas en los equipos de medida y control instalados en el punto de salida habilitado. La factura comercial expedida por el proveedor deberá contener la cantidad y el precio de la mercancía negociada. También constituye documento soporte de la declaración aduanera de exportación, el documento donde se registre la cantidad de mercancía exportada durante el respectivo período.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 376
Exportación Por Redes, Ductos O Tuberías
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.