°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Capacidad Instalada. Es la cantidad máxima de minerales que puede producirse en el área de un título minero vigente e inscrito en el Registro Minero Nacional en concordancia con lo estipulado en el Plan de Trabajos y Obras y/o Plan de Trabajos e Inversiones. Certificado de Origen. Documento que se emite para certificar la procedencia del mineral en el que conste la fecha y el lugar de la producción de minerales que trasporten, transformen, distribuyan, intermedien o comercialicen, expedido por el titular minero; por la alcaldía, cuando se trate de minerales producto de barequeo, o por la Agencia Nacional de Minería, en el caso de solicitudes de legalización en trámite y beneficiarios de áreas de reserva especial. Comercializadores de Minerales Autorizados. Persona natural o jurídica que realiza de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarios, exportarlos o consumirlos, debidamente inscritos en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM. RUCOM. Es el registro único de comercializadores de minerales, en el cual deberán inscribirse los titulares de derechos mineros que se encuentren en etapa de explotación y que cuenten con las autorizaciones o licencias ambientales requeridos, así como los agentes comercializadores de minerales como requisito para tener acceso a la compra y/o venta de minerales. Titular Minero en Etapa de Explotación. Persona natural o jurídica beneficiaria de un título minero debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional conforme a la Ley 685 de 2001 o demás normas que la modifiquen o sustituyan y los beneficiarios de los demás títulos mineros vigentes al entrar a regir el Código de Minas, que se encuentren en etapa de explotación y cuenten con las respectivas autorizaciones o licencias ambientales requeridas para esta etapa.
Decreto 2637 de 2012 →Vigente
Artículo 1
Definiciones
Decreto 2637 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.