Micelio

Artículo 2

Ley 47 de 1964 · Por la cual se ordena la construcción y dotación de unos Hospital en la Intendencia de Arauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud, procederá a la elaboración de los planos que suministrará a la Intendencia Nacional de Arauca para su ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1964