Micelio

Artículo 3

Ley 1 de 1942 · Por la cual se ordena el estudio y construcción de una obra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la ejecución de esta obra, el Gobierno Nacional, en cooperación con el Departamento de Bolívar y los municipios que van a beneficiarse de estos servicios, aportara el capital en la siguiente forma: la Nación aportara el 70%, quedando incluida en esta suma la parte que corresponda por concepto del Fondo de Fomento Municipal, en virtud de los que señala el Decreto 503 de 8 de marzo de 1940; el tesoro Departamental de Bolívar aportara el 20%, y los municipios el 10%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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