Artículo tercero. Serán funciones del Superintendente
Proponer, de acuerdo con la Junta Asesora, al Gobierno Nacional, la política del transporte automotor en todo el territorio nacional.
Proponer planes y programas de trábalo.
Reglamentar todas las actividades qué dilecta o indirectamente incidan en el transporte nacional.
Supervigilar y coordinar las autoridades seccionales y locales que intervengan en el ramo de transportes.
Presentar proyectos de decretos sobre organización y funcionamiento del transporte automotor.