Micelio

Artículo 3

Decreto 2222 de 1958 · Por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Transportes, se crean unos cargos y se les fijan funciones y asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Serán funciones del Superintendente

a)

Proponer, de acuerdo con la Junta Asesora, al Gobierno Nacional, la política del transporte automotor en todo el territorio nacional.

b)

Proponer planes y programas de trábalo.

c)

Reglamentar todas las actividades qué dilecta o indirectamente incidan en el transporte nacional.

d)

Supervigilar y coordinar las autoridades seccionales y locales que intervengan en el ramo de transportes.

e)

Presentar proyectos de decretos sobre organización y funcionamiento del transporte automotor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1958