Peritos avaluadores. Los peritos avaluadores deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1673 de 2013 y estar registrados en los términos descritos en la mencionada ley y en el Capítulo 17 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto o en las normas que lo modifiquen o adicionen.
La Superintendencia de Sociedades determinará cuál será la lista de peritos avaluadores que se utilizará para los efectos de la aplicación del parágrafo 3° del artículo 60 y del numeral 5 del artículo 69 de la Ley 1676 de 2013.
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