º. Funciones del Ministro de Justicia y del Derecho . Son funciones del Ministro, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Ejercer el control administrativo y la suprema dirección a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Coordinar la actividad con las entidades de la Rama Judicial y el Ministerio Público, para garantizar el eficiente ejercicio de la función pública de la administración de justicia.
Dirigir, orientar, coordinar y vigilar la acción de todas las dependencias del Ministerio.
Formular las políticas sectoriales y aprobar los planes y programas a ser incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo.
Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los Superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas.
Las demás funciones que le asigne la ley.