Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Ministro de Justicia y del Derecho . Son funciones del Ministro, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Ejercer el control administrativo y la suprema dirección a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2.

Coordinar la actividad con las entidades de la Rama Judicial y el Ministerio Público, para garantizar el eficiente ejercicio de la función pública de la administración de justicia.

3.

Dirigir, orientar, coordinar y vigilar la acción de todas las dependencias del Ministerio.

4.

Formular las políticas sectoriales y aprobar los planes y programas a ser incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo.

5.

Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los Superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas.

6.

Las demás funciones que le asigne la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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