Otorgamiento de la Personería Jurídica y del Reconocimiento Deportivo a los Organismos Deportivos Territoriales. Para el otorgamiento de la personería jurídica a los organismos deportivos de los niveles departamentales y del Distrito Capital, lo mismo que los del nivel municipal que así lo requieran, las entidades territoriales podrán adoptar en sus propios reglamentos los requisitos y procedimientos dispuestos en el presente decreto.
En todo caso para tal efecto, deberán verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias de carácter deportivo, especialmente las relativas a su estructura y organización interna.
Igualmente, las entidades del orden municipal, podrán adoptar en sus propios reglamentos las normas especiales sobre procedimiento, dispuestas en el presente decreto para el otorgamiento del reconocimiento deportivo.
(Decreto 407 de 1996, artículo 17)