Micelio

Artículo 191

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 191. El Poder Ejecutivo podrá encargar a dicha oficina el exámen de todos los espedientes i documentos que se remitan a la Secretaría de Hacienda en virtud de lo que dispone este Código, aumentando, en tal caso, el personal de la espresada oficina con un oficial que se nombrará al efecto, a quien asignará un sueldo que no podrá exceder de $ 1,000.

Del derecho de toneladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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