Micelio

Artículo 2

º

Decreto 996 de 2001 · por el cual se subroga el artículo 19 del Decreto 1088 de 1991 para el reconocimiento civil de las instituciones creadas por la Iglesia Católica u otras religiones que tengan por finalidad el fomento, la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos . Para efectos del reconocimiento civil, las instituciones creadas por la Iglesia Católica o por cualquier otra confesión religiosa que tengan por finalidad el fomento, la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, deberán presentar solicitud escrita dirigida a las autoridades competentes señaladas en el artículo anterior según corresponda, adjuntando la siguiente documentación

1.

Copia del reconocimiento de personería jurídica expedida por la autoridad correspondiente.

2.

Copia de los estatutos vigentes.

3.

Estudio de factibilidad de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 1088 de 1991 y demás disposiciones que lo reglamenten o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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