º . Requisitos . Para efectos del reconocimiento civil, las instituciones creadas por la Iglesia Católica o por cualquier otra confesión religiosa que tengan por finalidad el fomento, la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, deberán presentar solicitud escrita dirigida a las autoridades competentes señaladas en el artículo anterior según corresponda, adjuntando la siguiente documentación
Copia del reconocimiento de personería jurídica expedida por la autoridad correspondiente.
Copia de los estatutos vigentes.
Estudio de factibilidad de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 1088 de 1991 y demás disposiciones que lo reglamenten o adicionen.