ARTICULO 3.3.1.2.- OBJETO. Las Sociedades Comisionistas de Bolsa tendrán como objeto principal el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores. No obstante lo anterior, tales sociedades podrán realizar las siguientes actividades, previa autorización de la Superintendencia de Valores y sujetas a las condiciones que fije la Sala General de dicha entidad
Intermediar en la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia;
Realizar operaciones por cuenta propia con el fin de dar mayor estabilidad a los precios del mercado, reducir los márgenes entre el precio de demanda y oferta de los mismos y, en general, dar liquidez al mercado;
Otorgar préstamos con sus propios recursos para financiar la adquisición de valores;
Celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores;
Administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlo de acuerdo con las instrucciones del cliente;
Administrar portafolios de valores de terceros;
Constituir y administrar fondos de valores, los cuales no tendrán personería jurídica;
Prestar asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales;
Las demás análogas a las anteriores que autorice la Sala General de la Superintendencia de Valores, con el fin de promover el desarrollo del mercado de valores.
Además de las actividades previstas en este artículo, las sociedades comisionistas de bolsa, podrán también desarrollar el contrato de comisión para la compra y venta de valores no inscritos en bolsa, siempre y cuando se trate de documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. La Sala General de la Comisión Nacional de Valores determinará las condiciones conforme a las cuales deberán realizarse las operaciones de que trata este