Micelio

Artículo 106

Ley 2220 de 2022 · por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud o de la correspondiente subsanación si a ello hubo lugar, el agente del Ministerio Público, de encontrarlo procedente, admitirá la solicitud convocatoria de conciliación extrajudicial contencioso administrativa. En decisión deberá ordenarse:

1.

La fecha y hora en la que será realizada la audiencia de conciliación, la cual deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a notificación del auto.

2.

La modalidad, presencial o virtual, en la que se realizará la audiencia.

3.

La citación de todos los interesados a la audiencia, la cual se realizará a los buzones electrónicos informados por la parte convocante o medio que considere más expedito.

4.

Las pruebas que considere necesarias para la conformación del acuerdo, si a ello hubiere lugar.

5.

Las consecuencias jurídicas de la no comparecencia a la audiencia.

6.

El reconocimiento de personería de los apoderados, cuando corresponda.

7.

La remisión, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, del acta o el certificado en el que conste la decisión del Comités de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación. En el caso de particulares convocados, deberá remitirse la decisión por escrito por parte de la persona con facultad de disposición para el efecto.

8.

Que se comunique a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuando corresponda de acuerdo con la ley.

9.

Que se comunique a la Contraloría General de la República, para que esta evalúe si participa o no del trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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