Micelio

Artículo 21

Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 21. contra lo acordado en cada caso acerca de la cantidad de jornales con que cada municipio ha de contribuir para el sostenimiento de los caminos nacionales puede reclamar el respectivo Consejo Municipal, a cuyo efecto del Gobernador de cada Departamento dará conocimiento de los acuerdos que se celebren a los respectivos Consejos Municipales y a las demás autoridades que intervienen en la autorización de la contribución personal. De los reclamos que hagan los Consejos Municipales, y que deberán formularse ante el respectivo Gobernador, conocerá el Ministerio de Obras públicas, quien si lo tuviera a bien, podrá hacer practicar una inspección ocular antes de decidir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 20 de 1909