Micelio

Artículo 90

Ley 33 de 1986 · LEY 33 DE 1986, 03/02/1986, Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras dispociones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 236 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:

Artículo 236. Los Secretarios, Inspectores Municipales y Distritales de tránsito y en su defecto los Alcaldes Municipales y los Inspectores de Policía, conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su competencia, así: En única instancia de las infracciones sancionadas con multa hasta de quince (15) salarios mínimos y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a quince (15) salarios mínimos, o con suspensión o cancelación de la licencia para conducir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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