Ordénase erigir en esta ciudad de Bogotá, en el Parque de la Independencia, en sitio próximo a la Biblioteca Nacional, y en la ciudad de Rionegro, Antioquia, en sitio que determinará esa Municipalidad, sendos bustos en broce o en granito, del señor doctor Laureano García Ortiz. En los pedestales correspondientes será grabada la siguiente leyenda: "La República de Colombiana a Laureano García Ortiz, ciudadano eminente y patriota ejemplar". Se grabará en seguida el número y fecha de la presente Ley.
Ley 29 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Ley 29 de 1958 · Por la cual se adiciona la Ley 36 de 1946 en honra del doctor Laureano García Ortiz
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.