Artículo tercero. La Junta de que trata el presente Decreto tendrá las siguientes funciones
Propiciar y adoptar los estudios técnicos para la correcta canalización y eficiente aprovechamiento del cauce del río Medellín, entre los puntos denominados Ancón de la Estrella y Ancón del Norte;
Decidir sobre los proyectos y programas correspondientes a la ejecución de las obras de canalización del mismo río;
Estudiar todo lo relacionado con las mencionadas obras. con sus especificaciones y sistemas, bien sea que se ejecuten por administración directa o por contrato;
Controlar y fiscalizar la ejecución de las obras, para que ellas se cumplan de acuerdo con las determinaciones de la Junta;
Estudiar y recomendar a la entidad financiadora de las obras, o a la que sea competente para el efecto, los sistemas que deban adoptarse para la correcta liquidación de los costos y para la distribución y recaudo del correspondiente impuesto de valorización;
Proponer a las entidades competentes la adopción de las medidas que se consideren adecuadas para el beneficio del lecho del río, y para el aprovechamiento de sus aguas;
Dictar. de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y con el Municipio de Medellín, las normas conducentes a la explotación técnica en los tramos canalizados y a la conservación y sostenimiento de las obras ejecutadas;
Asesorar a las autoridades competentes en lo concerniente a la expedición de normas técnicas y legales conducentes al saneamiento del río y de los terrenos adyacentes;
Coordinar y conciliar los distintos intereses y conceptos que con relación a los proyectos y a la ejecución de las obras. puedan tener el Ministerio de Obras Públicas, el Ferrocarril de Antioquia. las Empresas Públicas Municipales de Medellín, la Secretaría de Obras Públicas del mismo Municipio, la Junta de Planificación de Medellín y las demás entidades vinculadas directa o indirectamente a los trabajos de canalización;
Las demás que le asigne el Ministerio de Fomento.