Micelio

Artículo 4

Ley 13 de 1915 · Por la cual se fomenta la industria de la seda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante diez años, a contar del 1.° de enero de 1916, estarán exentas del pago de derechos de aduana las máquinas de hilar seda que se introduzcan al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1915