Micelio

Artículo 15

División De Registro Nacional De Valores E Intermediarios

Decreto 203 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios . Son funciones de la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios, las siguientes

1.

Elaborar los estudios financieros, contables y jurídicos necesarios para decidir sobre las solicitudes de inscripción y cancelación de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

2.

Coordinar lo pertinente para mantener actualizado el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y controlar las inscripciones y cancelaciones en las bolsas.

3.

Velar por la conservación e integridad del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

4.

Verificar que los emisores de valores cumplan en forma oportuna sus deberes de suministro de información al mercado público de valores.

5.

Velar por la suficiencia de la información que presenten los emisores de valores a los accionistas y al mercado público de valores, de forma tal que tengan el contenido mínimo exigido en las normas legales aplicables y en las instrucciones que para el efecto haya impartido la Superintendencia de Valores.

6.

Presentar informes periódicos a los Superintendentes Delegados sobre el incumplimiento de las obligaciones en relación con el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las personas sujetas al control o a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

7.

Efectuar la respectiva anotación en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las sanciones que imponga la Superintendencia de Valores.

8.

Expedir las certificaciones que soliciten los interesados sobre la inscripción de valores, personas naturales o personas jurídicas en los diferentes registros que deba llevar la Superintendencia.

9.

Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que formulen los emisores de valores y el público en general sobre aspectos que competen a la división.

10.

Autorizar la retransmisión de información y reportar al Superintendente Delegado para Emisores y a la División de Supervisión de Emisores de tales autorizaciones y las razones que las justifican.

11.

Mantener actualizado el Registro Nacional de Valores en coordinación con las dependencias pertinentes de la Superintendencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por emisores o terceros.

12.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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