º. Reajústanse los valores absolutos en moneda nacional que señala el Código Contencioso Administrativo, como se establece a continuación
Artículo 65, a un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 1.440. 000)
Artículo 16, a un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 1.440.000)
Artículo 114, a veinte mil pesos ($ 20.000)
Artículo 128, numeral 13, a setecientos veinte mil pesos ($ 720.000)
Artículo 129 numeral 3º, a setecientos veinte mil pesos ($ 720.000)
Artículo 131, numeral 1º, a cuarenta y tres millones noventa mil pesos ($ 43.090.000); Numeral 2º, a cuarenta y tres millones noventa milpesos ($ 43.090. 000); Numeral 3º, a cuarenta y tres millones noventa mil pesos ($ 43.090.000); Numeral 4º, a setecientos veinte mil pesos ($ 720.000); Numeral 5º, a setecientos veinte mil pesos ($ 720.000); Numeral 6º, inciso 1º, a cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 440.000); Inciso 3º, a ochenta mil pesos ($ 80.000); Numeral 7º, a cuarenta y tres millones noventa mil pesos ($ 43.0090.000); Numeral 8º, a dos millones ochocientos ochenta mil pesos ($ 2.880.000); Numeral 9º, a setecientos veinte mil pesos ($ 720.000); Numeral 10, a dos millones ochocientos ochenta mil pesos ($ 2.880.000) ;
Artículo 132, numeral 5º, a setecientos veinte mil pesos ($ 720.000); Numeral 6º, inciso 1º, a cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 440.000); Inciso 3º, a ochenta mil pesos ($ 80.000); Numeral 8º, a dos millones ochocientos ochenta mil pesos ($ 2.880.000); Numeral 9º a setecientos veinte mil pesos ($ 720.000); Numeral 10, a dos millones ochocientos ochenta mil pesos ($ 2.880.000);
Artículo 133, a setecientos veinte mil pesos ($ 720.000);
Artículo 247, la multa a que se refiere este artículo será de veinte mil pesos ($ 20.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000);
Artículo 253, a setenta y un millones ochocientos diez mil pesos ($ 71.810.000);
Artículo 263, a setenta y un millones ochocientos diez mil pesos ($ 71.810.000);