Micelio

Artículo 2

El Artículo 2° Del Decreto 1552 De 1995, Quedará Así: Las Funciones De La Unidad Especial Para La Prevención De Lavado De Activos Son Las Siguientes: A) Velar, En Coordinación Con Las Areas De Supervisión, Porque Las Entidades Sometidas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria Adopten Y Apliquen Las Medidas De Control Tendiente A Evitar Operaciones Que Permitan El Ocultamiento, Manejo, Inversión O Aprovechamiento De Dinero U Otros Bienes, Provenientes De Actividades Delictivas; B) Proyectar Los Instructivos Externos Y De Carácter General, Necesarios Para Que Se Adecuen Y Fortalezcan Los Mecanismos De Control Que Las Entidades Vigiladas Deben Adoptar Para Evitar Que Sean Utilizados Para El Ocultamiento, Manejo, Inversión O Aprovechamiento De Dinero U Otros Bienes Provenientes De Actividades Delictivas, De Conformidad Con Lo Establecido En El Capítulo Xvi Parte Tercera Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero; C) Diseñar Medidas De Inspección Y Vigilancia Que Permitan Una Cabal Supervisión A Los Mecanismos De Control Para La Prevención Del Lavado De Activos Que Deben Desarrollar Las Entidades Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria; D) Asistir A Las Areas De Supervisión Y A Las Divisiones De Inspección De Las Diferentes Áreas En El Diseño De Los Planes De Visita A Las Entidades Vigiladas Así Como En La Formulación De Observaciones Cuando Quiera Que En Desarrollo De Las Mismas Se Encuentre Que Los Mecanismos De Control Adoptados Por Las Entidades Vigiladas No Son Suficientes; E) Verificar El Cumplimiento Que Den Las Entidades En Relación Con El Envío A La Superintendencia Bancaria De Los Documentos Que La Ley Señale En Relación Con La Prevención Del Lavado De Activos; F) Hacer Recomendaciones Al Superintendente Bancario Para Que Se Propongan Al Gobierno Nacional Las Medidas A Adoptar, En Ejercicio De Las Facultades Previstas En El Literal E) Del Numeral 2 Del Artículo 102 Y En El Artículo 106 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero; G) Hacer Recomendaciones Al Superintendente Bancario Para La Adopción De Los Instructivos Necesarios, Tendientes A Obtener El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre Prevención De Lavado De Activos; H) Asistir A Las Divisiones De Quejas De Las Areas De Supervisión En El Trámite De Las Reclamaciones O Quejas Que Se Presenten Contra Las Entidades Vigiladas, Relacionadas Con La Indebida Aplicación De Las Regulaciones En Materia De Prevención De Lavado De Activos; I) Atender Las Consultas Que Se Presente Sobre Asuntos Relacionados Con La Prevención De Lavado De Activos; J) Coordinar Con Los Organismos Nacionales Y Extranjeros Y Bajo La Dirección Del Superintendente Bancario, Las Actuaciones Que Resulten Necesarias Para Garantizar La Prevención De Actividades De Lavado En Las Entidades Sometidas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria; K) Asistir A Las Areas De Supervisión, Presentando Observaciones Acerca De Las Conclusiones De Los Informes De Visita De Inspección Y De Los Proyectos De Resolución De Sanción En Relación Con Los Artículos 102 A 107 Del Estatuto Orgánico Financiero; L) Capacitar Al Personal De La Superintendencia Bancaria; M) Capacitar Al Personal De Los Organismos Del Estado Y De Las Entidades Vigiladas En El Tema De Lavado De Activos, Cuando Éstas Así Lo Soliciten; N) Servir De Interlocutor Interinstitucional Con Todas Las Dependencias Existentes Y Las Que En El Futuro Se Creen, Cuya Función Esté Relacionada Con El Lavado De Activos; O) Las Demás Que El Superintendente Bancario Determine

Decreto 1368 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1552 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 2° del Decreto 1552 de 1995, quedará así: Las funciones de la Unidad Especial para la Prevención de Lavado de Activos son las siguientes

a)

Velar, en coordinación con las Areas de Supervisión, porque las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria adopten y apliquen las medidas de control tendiente a evitar operaciones que permitan el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes, provenientes de actividades delictivas;

b)

Proyectar los instructivos externos y de carácter general, necesarios para que se adecuen y fortalezcan los mecanismos de control que las entidades vigiladas deben adoptar para evitar que sean utilizados para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVI parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

c)

Diseñar medidas de inspección y vigilancia que permitan una cabal supervisión a los mecanismos de control para la prevención del lavado de activos que deben desarrollar las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria;

d)

Asistir a las Areas de Supervisión y a las Divisiones de Inspección de las diferentes áreas en el diseño de los planes de visita a las entidades vigiladas así como en la formulación de observaciones cuando quiera que en desarrollo de las mismas se encuentre que los mecanismos de control adoptados por las entidades vigiladas no son suficientes;

e)

Verificar el cumplimiento que den las entidades en relación con el envío a la Superintendencia Bancaria de los documentos que la ley señale en relación con la prevención del lavado de activos;

f)

Hacer recomendaciones al Superintendente Bancario para que se propongan al Gobierno Nacional las medidas a adoptar, en ejercicio de las facultades previstas en el literal e) del numeral 2 del artículo 102 y en el artículo 106 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

g)

Hacer recomendaciones al Superintendente Bancario para la adopción de los instructivos necesarios, tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales sobre prevención de lavado de activos;

h)

Asistir a las Divisiones de Quejas de las Areas de Supervisión en el trámite de las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades vigiladas, relacionadas con la indebida aplicación de las regulaciones en materia de prevención de lavado de activos;

i)

Atender las consultas que se presente sobre asuntos relacionados con la prevención de lavado de activos;

j)

Coordinar con los organismos nacionales y extranjeros y bajo la dirección del Superintendente Bancario, las actuaciones que resulten necesarias para garantizar la prevención de actividades de lavado en las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria;

k)

Asistir a las Areas de Supervisión, presentando observaciones acerca de las conclusiones de los informes de visita de inspección y de los proyectos de resolución de sanción en relación con los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico Financiero;

l)

Capacitar al personal de la Superintendencia Bancaria;

m)

Capacitar al personal de los organismos del Estado y de las entidades vigiladas en el tema de lavado de activos, cuando éstas así lo soliciten;

n)

Servir de interlocutor interinstitucional con todas las dependencias existentes y las que en el futuro se creen, cuya función esté relacionada con el lavado de activos;

o)

Las demás que el Superintendente Bancario determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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