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Artículo 1

Modifícase El Artículo 10 Del Decreto 4145 De 2011, El Cual Quedará Así: “artículo 10

Decreto 484 de 2019 · Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 4145 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 10 del Decreto 4145 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 10. Conformación del Consejo de Dirección Técnica. El Consejo de Dirección Técnica de la UPRA estará integrado por

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o el Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá.

2.

El Director el Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3.

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

4.

El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambien­tales (Ideam).

5.

El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces.

6.

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) quien asistirá con voz, pero sin voto.

7.

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) quien asistirá con voz, pero sin voto.

Parágrafo 1

El Director General de la UPRA participará con voz pero sin voto en el Consejo de Dirección Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de Dirección Técnica estará a cargo de la Secretaría General de la UPRA.

Parágrafo 2

El Consejo de Dirección Técnica de la UPRA podrá invitar a sus reuniones a otras entidades cuando lo considere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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