ARTICULO 12. Adjuntos. Son adjuntos los empleados públicos que posean título de escuelas o institutos de enseñanza técnica, o que, sin ostentarlo, acrediten experiencia e idoneidad en la especialidad, mediante pruebas exigidas por la autoridad nominadora, de conformidad con reglamentación que expida el Gobierno. Los Adjuntos tienen las siguientes categorías, en orden descendente
Adjunto Jefe;
Adjunto Intendente;
Adjunto Mayor;
Adjunto Especial;
Adjunto Primero;
Adjunto Segundo;
Adjunto Tercero.