Micelio

Artículo 1

Decreto 9 de 1879 · Sobre emisión de Pagarés del Tesoro nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Para atender a los gastos que demanda el servicio ordinario corriente del Tesoro, que no pueden hacerse, o no deban efectuarse en dinero, se emitirán documentos de crédito público con la denominacion de "Pagarés del Tesoro" que les da la lei 60 de 3 de julio de 1878, sin interes, al portador, hasta por dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500,000) en cantidades mensuales que no escedan de doscientos mil pesos , en séries contínuas de 5, 10, 50, 100 i 500 con arreglo a la formula siguiente: Pagarés del Tesoro Los Estados Unidos de Colombia reconocen la suma de $::::: la cual es admisible en el 50 por 100 de la parte libre (40 por 100 del producto bruto) de la sal que se venda en las Salinas nacionales. (lei 60 de 1878). El secretario del Tesoro i Crédito nacional, El Tesorero jeneral, (En el reverso ira la firma del Director del Crédito nacional).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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