Micelio

Artículo 2

Decreto 270 de 2008 · por el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se determinan los criterios para su asignación y aplicación, se subroga el artículo 8° del Decreto 4429 de 2005, modificado por el artículo 2° del Decreto 3702 de 2006, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable es el que se otorga a los hogares que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 3 a de 1991 y decretos reglamentarios, para la ejecución de reparaciones o mejoras locativas que tengan por objeto mejorar las condiciones básicas de salud de los hogares más vulnerables, asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una vivienda de interés social prioritario, en las condiciones que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el objeto de alcanzar progresivamente soluciones de vivienda en condiciones dignas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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