Artículo segundo. El aumento de capital a que se refiere el artículo anterior será aportado por la Nación, y el Instituto lo destinará al ramo eléctrico.
Decreto 671 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 671 de 1950 · Por el cual se aumenta el capital del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se provee a la realización de la Central de Anchicayá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.