Art. 7.° El derecho de consumo de que trata el articulo anterior será recaudado en el Estado del Tolima, por el Administrador de Haceinda nacional en Honda; en el Estado de Santander, por los Administradores de Hacienda nacional en Puerto Nacional y Bucaramanga ; en el Estado de Antioquia, por los Administradores de Hacienda nacional en Nare y Puerto-Berrio, y por el Recaudador de las rentas de dicho Estado en Remedios.
° El Administrador de Hacienda Nacionalen Magangué recaudará el impuesto sobre la sal que por el rio Cauca se dirija al Estado de Antioquia. Dicho Administrador podrá nombrar Recaudadores dependientes de él en Nechí, Zaragoza y Cáceres, pagados por él.
° El Administrador de Hacienda nacional en Puerto Nacional nombrará un Recaudador, dependiente de él, en la Bodega de la Gloria, distrito de Simaña, y el Administrador de Hacienda nacional en Bucaramanga nombrará tambien los Recaudadores que crea conveniente en las diversas vías del Departamento de Soto, en el Estado de Santander, hácia el rio Magdalena. El pago de estos Recaudadores será de cuenta de las expresadas Administraciones de Hacienda.
° Asígnese á los Administradores de Hacienda nacional, de que trata el artículo anterior, el 8 por 100 de las cantidades que recauden. El resto de lo recaudado ingresará al Tesoro nacional, y será centralizado en las Administraciones principales de Hacienda nacionalde Medellin y Socorro, respectivamente, lo que se recaude en los Estados de Antioquia y Santander ; y en la Tesorería general lo que se recaude en Honda.