Micelio

Artículo 198

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El defensor o apoderado en asunto criminal, que fuera de los casos de que trata el artículo anterior, y a sabiendas, perjudique los intereses de su defendido o representado, incurre en arresto de un mes a un año, interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas y suspensión en el ejercicio de la profesión por el mismo tiempo.

Si el hecho de que trata el inciso anterior se comete por acto culposo, sólo se aplicará la última de las sanciones enumeradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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