El defensor o apoderado en asunto criminal, que fuera de los casos de que trata el artículo anterior, y a sabiendas, perjudique los intereses de su defendido o representado, incurre en arresto de un mes a un año, interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas y suspensión en el ejercicio de la profesión por el mismo tiempo.
Si el hecho de que trata el inciso anterior se comete por acto culposo, sólo se aplicará la última de las sanciones enumeradas.