Micelio

Artículo 50

Decreto 13 de 1924 · Por el cual se reglamenta el Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Contraloría General de la República funcionará con, las dependencias, personal y asígnaciones que en seguida se expresan:

Sección primera-Oficialía Mayor.

Sección segunda-Jurídica.

Sección tercera-Contaduría.

Sección cuarta-Auditoria de Tesorería.

Sección quinta-Presupuesto y Crédito Público.

Sección sexta-Auditoría de liquidaciones de Cuentas, a partir del 1° de enero de 1924.

Sección séptima-Auditoría de Liquidación de Cuentas anteriores al l° de enero de 1924.

Sección octava,-Investigación.

Sección novena-Estadística.

Las oficinas subalternas de Estadística que funcionan en los Departamentos y en las Intendencias del Meta y del Chocó, continuarán con el personal que tienen en la actualidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 13 de 1924