º. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro de Transporte, además de las que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Definir las políticas, planes, programas y proyectos sobre tránsito, transporte y su infraestructura.
Coordinar las entidades pertenecientes al Sector Transporte y velar por que cumplan los planes, proyectos y programas respectivos, y las normas legales y reglamentarias pertinentes.
Preparar y presentar al Congreso de la República, y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.
Definir en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior la negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Transporte, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Aerocivil.
Fijar las normas técnicas que deban regir cada modo de transporte, de acuerdo con la entidad ejecutora correspondiente.
Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicios y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.
Crear, conformar y asignarles funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Regular la prestación del servicio de transporte para garantizar el cubrimiento básico del mismo, atendiendo el interés social.
Tomar las medidas que fueren necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional. Se entiende por servicio básico de transporte de pasajeros y de carga, aquel que garantiza una cobertura mínima adecuada de todo el territorio nacional y frecuencia mínima de acuerdo con la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios
Establecer los sitios y las tarifas de peajes que daban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la nación.
En su calidad de jefe de la administración del sector transporte, emitirá concepto vinculante previo al establecimiento de peajes que deben cobrarse por el uso de las vías los Departamentos, los Municipios y los Distritos.
Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.