Micelio

Artículo 7

O

Decreto 2249 de 1995 · por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . - Conformación. En los departamentos a que hace referencia el Capítulo I de este Decreto se conformarán Comisiones Pedagógicas Departamentales o Regionales, las cuales estarán bajo la coordinación de las Comisiones Consultivas Departamentales o Regionales y las Secretarías de Educación respectivas, integrándose de la siguiente manera: - Un (1) representante de las Alcaldías del Departamento o de las Alcaldías de la región según fuere el caso. - Un (1) representante de la Secretaría de Educación Departamental. - Un (1) representante de los Centros Experimentales Pilotos de los respectivos Departamentos o la Dependencia que asuma sus funciones. - Un (1) representante de las Universidades Oficiales del departamento. - Dos (2) representantes de los Comités de Educación o Etnoeducación de las Organizaciones de las Comunidades Negras comprometidos con experiencias etnoeducativas en los respectivos departamentos o regiones; nombrados por aquéllas, por períodos de dos (2) años.

Parágrafo

El Ministerio de Educación garantizará los recursos necesarios para el buen funcionamiento de las Comisiones a que se refiere el presente Decreto.

Parágrafo 1

o . - La designación de los representantes de las comunidades negras y de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, podrá ser revocada por los comités de las organizaciones que los eligieron.

Parágrafo 2

o . - Las Comisiones Pedagógicas Departamentales podrán invitar a los servidores públicos del orden departamental o municipal y las demás personas que considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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