o . - Conformación. En los departamentos a que hace referencia el Capítulo I de este Decreto se conformarán Comisiones Pedagógicas Departamentales o Regionales, las cuales estarán bajo la coordinación de las Comisiones Consultivas Departamentales o Regionales y las Secretarías de Educación respectivas, integrándose de la siguiente manera: - Un (1) representante de las Alcaldías del Departamento o de las Alcaldías de la región según fuere el caso. - Un (1) representante de la Secretaría de Educación Departamental. - Un (1) representante de los Centros Experimentales Pilotos de los respectivos Departamentos o la Dependencia que asuma sus funciones. - Un (1) representante de las Universidades Oficiales del departamento. - Dos (2) representantes de los Comités de Educación o Etnoeducación de las Organizaciones de las Comunidades Negras comprometidos con experiencias etnoeducativas en los respectivos departamentos o regiones; nombrados por aquéllas, por períodos de dos (2) años.
El Ministerio de Educación garantizará los recursos necesarios para el buen funcionamiento de las Comisiones a que se refiere el presente Decreto.
o . - La designación de los representantes de las comunidades negras y de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, podrá ser revocada por los comités de las organizaciones que los eligieron.
o . - Las Comisiones Pedagógicas Departamentales podrán invitar a los servidores públicos del orden departamental o municipal y las demás personas que considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones.