Art. 53. Cuando el título de una obra no fuere genérico, sino individual y característico, como sucede especialmente con los nombres de los periódicos y revistas, no podrá sin el competente permiso del propietario, ser adoptado para otra obra análoga, de modo que ambas puedan equivocarse por el público, o considerarse la segunda como reaparición de la primera, lo cual constituye un caso de defraudación.
7° Documentos Oficiales, Pleitos y Causas