Art. 3°. En el lugar que ocupe la puerta de entrada al establecimiento, construida con elegancia, se grabará en letras de oro esta inscripcion:
"A la gloria de los libertadores de Colombia y como homenaje al cultivo de las ciencias."
Ley 34 de 1881 · Por la cual se dispone la formación de un Museo nacional y se concede autorización al Poder Ejecutivo para la adquisición del local en que dicho Museo debe ser establecido
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 3°. En el lugar que ocupe la puerta de entrada al establecimiento, construida con elegancia, se grabará en letras de oro esta inscripcion:
"A la gloria de los libertadores de Colombia y como homenaje al cultivo de las ciencias."
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.