° Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para que, en nombre de la Nación, suscriba con el Departamento Norte de Santander, el contrato correspondiente a la participación del Departamento en el Instituto. En dicho contrato quedarán incluidas las siguientes bases
El Departamento Norte de Santander tendrá un representante en la Junta u organismo colectivo de dirección del Instituto;
El Departamento hará cesión gratuita de los terrenos adquiridos y primitivamente destinados a la proyectada Universidad de Pamplona;
El Departamento hará cesión gratuita de las edificaciones construidas o en construcción sobre el terreno antes aludido;
El Departamento hará cesión gratuita del proyecto y planos arquitectónicos elaborados para la proyectada Universidad de Pamplona;
El Departamento aportará, durante veinte (20) años y a partir de 1957, el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto anual de organización y sostenimiento del Instituto, y la Nación el otro cincuenta por ciento (50%), para lo cual, el último día de agosto de cada año el Ministerio, de Educación notificará al Departamento el presupuesto calculado para el Instituto durante el año siguiente, con el fin de que se incluya la partida del cincuenta por ciento (50%), en el presupuesto del Departamento;
En el contrato deberá figurar una cláusula por la cual el presupuesto anual de ese Departamento no podrá ser aprobado sin que, en el mismo, se apropie la partida a que se compromete para el sostenimiento del Instituto, la cual no podrá ser contracreditada.