Micelio

Artículo 3

Del Decreto-Ley 2324 De 1948, El Ordinal 10 Del Artículo 7° Y Los Artículos 18 Y 21 De Los Estatutos Del Instituto, Aprobados Por Decreto Número 183 De 1964, Y Los: Artículos 2°, 47 Y 49 Del Acuerdo Número 1106 De 1960, Aprobado Por Decreto Número 2689 Del Mismo Año, Corresponde Al Instituto Crear Y Organizar, Las Cajas Seccionales Y Oficinas Locales, Y Señalar El Territorio, De Sui Jurisdicción, Acuerda:

Decreto 891 de 1967 · Por el cual se aprueba un Acuerdo expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Acuerdo necesita para su validez dela aprobación del Presidente de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete (1967).

El Presidente del Consejo (fdo.), Carlos Augusto Noriega, Ministro del Trabajo. -El Secretario (fdo.). Eduardo García Badel".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 891 de 1967