Decreto 311 de 1957 · Por el cual se deroga el Decreto número 3277 de 15 de diciembre de 1955. y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo segundo. Fíjase un término no mayor de noventa (90) días para que proceda a verificar el avalúo de los bienes e inmuebles que constituyen el actual patrimonio de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos.
Parágrafo
Queda modificado en este sentido el plazo a que se refiere el artículo 6º del Decreto número 1955 de 15 de julio de 1955.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.